martes, 21 de abril de 2009

Masiva bancarización

Lo que le tomaría años a la banca colombiana lo conseguirá en cuestión de meses el programa Familias en Acción. Dos millones de personas que en Colombia no tienen relación alguna con el sistema financiero tendrán su primera cuenta de ahorros. Se trata del programa de bancarización más grande que se haya hecho en la historia financiera del país. En abril y mayo se abrirán las primeras 500.000 cuentas y cada mes se irá incorporando el resto de familias, para finalizar el año con la totalidad del programa y en 2010 alcanzar tres millones. Hasta el momento, las madres beneficiarias de este subsidio en dinero venían haciendo largas colas en los sitios designados por Acción Social para recibir el pago. En adelante el Banco Agrario, que ganó la adjudicación junto con la empresa Assenda, de Carvajal, les expedirá las tarjetas débito que estarán exentas del pago de cuota de manejo y del 4 x 1.000 y sin saldo mínimo. Las familias podrán utilizar las tarjetas en los cajeros Servibanca sin costo y comprar artículos en los almacenes Éxito, Olímpica y Alkosto.

martes, 14 de abril de 2009

Situacion fiscal actual

Estudia la forma como se logran los objetivos del estado a través de los medios de ingresos, el manejo de la deuda y las transacciones correspondientes
La hacienda pública son todos los recursos con que el gobierno así como en la forma en que se utilizan, administran y supervisan
El gasto público juega un papel de gran relevancia en la actividad económica del país, no solo en el manejo eficaz de este sino en la correcta asignación de los recursos públicos. Antes del siglo XX se creía que el Estado no tenía capacidad de auto administrarse y que sus gastos no serían productivos, a pesar de los ingresos que pudieran generarse, de ahí que el Estado fuera un Estado gendarme que solo percibía ingresos fiscales para cubrir los gastos de las autoridades y su intervención en la economía era exigua, por no decir nula. Como consecuencia de esta concepción los gastos del Estado eran muy pocos. La gran depresión mundial de los años 30 en el siglo XX evidenció la incapacidad del mercado para auto regularse y garantizar una eficiente distribución de bienes y servicios.

martes, 24 de marzo de 2009

NOTICIA ECONOMICA

Pico y placa en Bogotá elevó precios de 74% de 185 productos en estudio de Corabastos

El costo del transporte de alimentos en este mercado se ha incrementado 9,5%, pero lo peor ya hay transportadores que se rehusan a venir a la capital porque pierden el resto de la jornada.
Esa es una de las conclusiones que muestra un estudio realizado por los técnicos de Corabastos sobre cómo ha afectado la medida de pico y placa extendido impuesta en Bogotá.En una canasta de 185 productos comparando los precios del año 2009 respecto del año 2008; 136 artículos, es decir el 74 por ciento aumentaron los precios, solamente 9 productos 4 por ciento se mantuvieron estables y 40 productos (el 22 por ciento) disminuyeron."Todos los grupos de productos reportaron aumento, sin embargo, en el caso de las hortalizas 12 productos de poca relevancia en el mercado como la alcachofa, la espinaca, haba, pepino, repollo principalmente mostraron tendencia a la baja, mientras productos básicos de la canasta como la arveja, cebolla junca y cabezona, habichuela, lechuga, tomate, mostraron aumentos considerables entre el 50 y 80 por ciento", precisa el informe de Corabastos.En el caso de las frutas, especialmente aguacate, coco, granadilla, guayaba, limón, lulo, mango, maracuyá, melón, mora, naranja, papaya, patilla, tomate de árbol, y uva tan importantes en la cultura alimentaria del país reportaron aumentos hasta del 56 por ciento.En los tubérculos la papa principal alimento comercializado en Corabastos, aumentó su precio en 26 por ciento.En los productos lácteos, hubo incremento hasta del 18 por ciento. Además, el estudio muestra que los comerciantes comenzaron a reducir la nómina porque muchas veces los empleados no tienen nada que hacer.Por ese motivo el gerente de la central José Gonzalo Romero, propuso varias alterantivas para evitar que Bogotá pagué los alimentos más caros y que los comerciantes y transportadores se vean afectados por la medida. Entre otros propone dejar el tiempo 'valle' para la movilización del comercio. Corabastos propone que se autorice el paso de los vehículos de carga gran- des y pequeños por la carrera 30 durante todo el día, y que se cree una calcomanía o distintivo para los acarreadores de los alimentos y modernizar la flota de transportadores informales en proceso de chatarrización.

PLAN DE DESARROLLO


PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
El Plan Nacional de Desarrollo es la base de las políticas gubernamentales de los presidentes de Colombia. El proceso electoral colombiano intenta ligar las propuesta de campaña de los aspirantes a la presidencia de la República con su gestión durante los cuatro años de gobierno. Para ello la Constitución y la Ley han ordenado la práctica de la planeación en Colombia. En tal sentido, la base del Plan, del presidente electo, son las propuestas de campaña presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de su inscripción como candidato, conocidas como el programa de gobierno. Adicionalmente, dicho marco legal también vincula la participación de diversos sectores de la Sociedad Civil por medio del Consejo Nacional de Planeación para la elaboración del mismo. De ésta manera el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento legal por medio del cual se dan a conocer los objetivos de gobierno del presidente de Colombia y su gestión, y además, permite evaluar sus resultados.
CONPES
El Consejo Nacional de Política Económica y Social — CONPES — fue creado por la Ley 19 de 1958.
Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión.
El CONPES actúa bajo la dirección del Presidente de la República y lo componen los ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura, Desarrollo, Trabajo, Transporte, Comercio Exterior, Medio Ambiente y Cultura, el Director del DNP, los gerentes del Banco de la República y de la Federación Nacional de Cafeteros, así como el Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior y el Director para la Equidad de la Mujer.
El CONPES Social funciona de igual manera que el CONPES, pero varía en su composición: lo dirige el Presidente de la República y lo componen los ministros de Hacienda, Salud, Educación, Trabajo, Agricultura, Transporte, Desarrollo, el Secretario General de la Presidencia y el Director del DNP.
El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES y CONPES SOCIAL, y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.
DNP
Como organismo técnico asesor del Presidente, en el marco de la Constitución Nacional el Departamento Nacional de Planeación, define operativamente e impulsa la implantación de una visión estratégica del país en los campos social, económico y ambiental, a través del diseño, la orientación y evaluación de las políticas públicas colombianas, el manejo y asignación de la inversión pública, la definición de los marcos de actuación del sector privado, y la concreción de las mismas en planes, programas y proyectos del Gobierno.
LEY 152/94
Por la cual se establece el plan de desarrollo, la presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2° del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
INGRESOS DEL ESTADO
Al hablar de tributación, se hace referencia a los impuestos que las personas, empresas u organizaciones deben pagar al Estado por distintos aspectos. Por ejemplo: tener una propiedad, utilizar un servicio o comprar un producto, llevar a cabo una actividad, etc. Estos pagos constituyen la mayoría de los ingresos del Estado; con éstos, éste realiza inversión social y de infraestructura, paga sus gastos administrativos, etc.
En los diferentes países existe una estructura de impuestos, la cual determina quién o quiénes deben o no pagar impuestos, así como el motivo de ello, la cantidad que deben pagar, etc. Sin embargo, dependiendo de las políticas de los gobiernos y del desempeño de su economía, esta estructura se debe modificar. A esta modificación se le denomina reforma tributaria.
Para la asignación de los impuestos existen dos filosofías para determinar la carga tributaria:
La primera se basa en los beneficios recibidos. Ésta dice que las personas, empresas u organizaciones deben pagar más si éstas se benefician en mayor cantidad de los bienes y servicios que el Estado proporciona. Sin embargo, existe una gran dificultad para determinar los beneficios que recibe cada uno; es decir, los beneficios son difíciles de contabilizar y, por lo tanto, es difícil imponer impuestos a tales personas, empresas u organizaciones.
La segunda filosofía es la del principio de la capacidad de pago. Ésta indica que los impuestos deben basarse en el ingreso y el patrimonio de las personas, empresas u organizaciones.
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, EMPRESTITOS
Impuestos: los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece e Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.
Tasas: una tasa es tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por él, es el beneficio que brinda y no es la obra.
Contribuciones: son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el carácter de contribuyentes o sujetos pasivos, de conformidad con las disposiciones legales, y se clasifican en impuestos, aportaciones a seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
Empréstitos: un empréstito es una fuente de financiación ajena dividida en partes alícuotas llamadas obligaciones. Los empréstitos de obligaciones se solicitan debido a que las grandes empresas y entes públicos necesitan capitales de cuantía muy elevada, con lo que no les resulta fácil encontrar entidades financieras dispuestas a conceder préstamos de tales cuantías.




martes, 17 de marzo de 2009

Estado de emergencia en colombia

El estado excepción es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. En colombia existen tres estados:

Estado de guerra exterior

El artículo 212, el primero de este capítulo, se refiere a esta especial institución. El Estado Colombiano se ve abocado a enfrentarse con otro Estado porque sus diferencias no pueden solucionarse mediante el ejercicio del diálogo, la relación directa y pacífica para la solución de esos conflictos, ni tampoco mediante la utilización de los instrumentos de mediación y resolución de conflictos existentes en el Derecho Internacional. Puede comenzar de dos maneras básicamente: por la agresión que reciba la República o porque el Gobierno Nacional decida tomar la iniciativa. No obstante en el derecho internacional existen disposiciones de orden consuetudinario que establecen procedimientos mediante los cuales se realizan las declaratorias de guerra. En lo relativo a la normatividad interna constitucional, deberá tenerse en cuenta lo que sigue. El Presidente de la República para declarar el estado de guerra exterior requiere de la autorización del Senado, salvo que deba repelerlo y una vez declarado y repelido deberá reunir al Senado. En este segundo caso las órdenes que imparta estarán destinadas a repeler la agresión, cuidando la integridad del territorio (y su soberanía) procurando el restablecimiento de la normalidad. Los decretos tienen carácter de legislativos, es decir, materialmente se trata de actos equivalentes a las leyes, son materialmente desarrollo de la Función legislativa, que ordinariamente desarrolla el Congreso. Esto mismo es predicable respecto de todos los decretos que se expidan en desarrollo de los estados de excepción y en cualquiera de sus modalidades. En estado de guerra el Congreso se reúne guardando la totalidad de sus funciones constitucionales y legales y podrá reformar los actos del gobierno con la votación especial de dos tercios de los miembros de una y otra cámara legislativa. Así mismo el gobierno deberá estar rindiendo informes al Congreso acerca de su labor.

Estado de conmoción interior

En este caso no se turba el orden público internacional sino nacional, interno. Para el efecto la declaratoria puede ser total, en todo el territorio de la República, o parcial, en parte de él. Las causas que lo originen pueden ser que se atente de manera grave contra la estabilidad institucional o la seguridad interna del estado o la convivencia. Como se dijo antes, los instrumentos jurídicos que en condiciones normales tiene el ejecutivo no deben tener idoneidad para controlar el orden público, pues de tenerlos no se puede hacer uso legítimo de esta institución.
El estado de excepción que se estudia está limitado en el tiempo: Su duración puede ser hasta de 90 días, que pueden ser duplicados por decisión del propio Gobierno Nacional, pero para el efecto requiere de concepto del Senado que resulte aprobatorio.
Los decretos son legislativos y su efecto, como se anotó antes, es el mismo de las leyes, pero por los términos establecidos y en esas condiciones; por ello, las normas expedidas por el Congreso retoman su vigencia, cesan su suspensión.

Estados de emergencia

Bien pudiera hablarse del estado de emergencia económico, social y ecológico, en singular, pero puede también hablarse de los estados de emergencia, en plural, y entonces pensar en ellos como o social, o económico o ecológico, o bien pensar que se pueden presentar circunstancias que comprometan dos de ellos, económico y ecológico, social y ecológico, económico y social. También se habla de grave calamidad pública.
El término establecido para la vigencia es de treinta días (o menos) y consecutivamente sin exceder de 90 días en el año calendario. Además de lo general aplicable a este particular instituto, tiene las siguientes reglas especiales: mediante él se pueden establecer transitoriamente tributos, que regirán hasta el último día del año fiscal siguiente. Habiendo hecho uso de este mecanismo el gobierno deberá comunicarlo al Congreso, para el efecto reunirlo si no estuviere reunido, para que a los diez días de vencida la declaratoria se ocupe del estudio de los respectivos decretos. El informe que sea presentado por el gobierno será estudiado por el Congreso y se pronunciara sobre la conveniencia y oportunidad de la declaratoria y las medidas tomadas. El congreso podrá durante la vigencia del tributo mediante ley tomar determinaciones al respecto, bien para derogar, modificar, ampliar, etc.
De igual manera los decretos están sujetos al control judicial de la Corte Constitucional en las modalidades de control a la forma y al contenido de los decretos, de declaratoria y de desarrollo.

Declaratoria del estado de conmoción interior

El estado de conmoción interior se declaró debido a que el gobierno no cedió ante las demandas de los trabajadores de la justicia en reclamo de sus reivindicaciones salariales, por consecuencia al paro que llevaba 35 dias, se decretó este estado de excepcion, como medida para romper el cese de los trabajadores. Medida que muy bien conocen los colombianos, pues vivieron bajo ella, con el nombre de Estado de Sitio, desde el 9 de abril de 1948, hasta 1991 cuando aprobaron la nueva Constitución Política, el decreto de conmoción lo dio a conocer el presidente Alvaro Uribe al país el jueves 9 de octubre de 2008, en horas de la noche. El domingo 5 de octubre, como medida previa, había decretado un reajuste unilateral que no fue aceptado por los huelguistas. Para las solicitudes de los trabajadores el gobierno dijo que no habia dinero, sin embargo estos reclaman mucho más que reivindicaciones salariales, entre otros aspectos: independencia real de la Rama de la Justicia cada vez más controlada o interferida por el Ejecutivo, seguridad industrial pero también para sus vidas, constantemente sometidas a riesgos y amenazas, la medida aprobada por el Gobierno faculta al Consejo Superior de la Judicatura para que cree, suprima, traslade, nombre y posesione a funcionarios que garanticen la prestación del servicio, la medida, según manifestó el presidente Uribe, busca superar la congestión en la administración de justicia, no solo frente a esta situación coyuntural, sino de manera permanente. El movimiento sindical reaccionó apenas se conoció la noticia, la dirección de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia rechazó el estado Conmoción Interior declarado por el presidente de la República argumentando que es una medida de carácter fascista de respuesta a las querellas del movimiento sindical.

Pronunciamiento de la corte constitucional

La Corte Constitucional determinó que fue innecesaria la invocación de la Conmoción Interior para resolver el cese de actividades de más de 37 días de la rama judicial, el alto tribunal tomó esta determinación con una votación de cinco magistrados a favor y cuatro en contra. Según el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, si bien es cierto que el cese de actividades de la rama de la justicia conllevó a una emergencia social, esa no era una situación calamitosa y tampoco puso en riesgo la institucionalidad como para acudir a este estado de excepción, el magistrado dijo que las decisiones que se tomaron a la luz de la conmoción no pierden su efecto, pero que lo que queda claro es que el gobierno debe ser estricto al momento de acudir a algún estado de excepción. Estos mecanismos excepcionales deben ser invocados cuando hayan alteración del orden público y cuando haya afectación inminente o perturbación a la nación y la conmoción invocada para resolver la congestión judicial "es discutible" ya que esta situación es crónica en Colombia y desafortunadamente es algo endémico que se viene presentado, de manera que no es que se haya suscitado de forma extraordinaria. Esta determinación lo que realmente conlleva es una puntualización que hace la Corte Constitucional de la gran seriedad que se requiere para la declaratoria de un Estado de Conmoción Interior, ya que la Corte debe hacer cumplir la Constitución y las medidas de las imposiciones internacionales, como las adoptadas por las Naciones Unidas. Se dice en forma clara que al Estado de Conmoción no se puede acudir y no en casos extremos, inclusive estando en una conmoción armada, además la Corte con esas exigencias busca evitar revivir el Estado de Sitio que resultaba cómodo a los Gobiernos de turno para acudir a mecanismos extraordinarios para legislar y para usar la función que le corresponde al legislador. Aunque algunos magistrados se apartaron de esta decisión, quienes consideraron que sí hubo una gran perturbación del orden público al impedir a los ciudadanos el ejercicio pleno del derecho fundamental del acceso a la justicia.

martes, 10 de marzo de 2009

Diario de la economia

TLC con República Dominicana, en la puerta del horno

Exportaciones a esta nación rodean solo el 2% de las ventas totales colombianas. Empresarios de Caldas expresan su interés por ampliar su comercio con este mercado. Diversificación.

El acuerdo comercial de alcance parcial entre Colombia y República Dominicana, no solo es conveniente, sino que está casi en la puerta del horno, debido al interés de ambas naciones por fortalecer sus relaciones comerciales y turísticas, y su deseo deseo diversificar los mercados.

Segun confirmo el embajador de republica dominicana en colombia, de firmar un acuerdo de hermanamiento entre la ciudad de San Felipe de Puerto Plata (República Dominicana) y Manizales, como un compromiso de cooperación

De acuerdo con el Embajador, aunque ambas naciones tienen acuerdos relativamente pequeños que representan tan solo el 2% de las exportaciones de Colombia hacia esa nación, un tratado llenaría todas las expectativas de ambas naciones.
Por esta razón el pasado 12 de enero, en una reunión en Santo Domingo, los cancilleres acordaron avanzar en dicho acuerdo, que si bien no sería un TLC en toda su dimensión, sí sería un acuerdo parcial, unido a un tratado de garantías de inversión.

LA META DE MANIZALES ES REDUCIR EN 2 PUNTOS EL DESEMPLEO

El tema de desempleo en Manizales entró a revisión. Después de los últimos registros que entregó el DANE y que mantienen a la capital caldense como la segunda ciudad con mayor índice de desocupación en Colombia, la Alcaldía de Manizales se comprometió este año a bajar en unos 2 puntos porcentuales el desempleo y a generar a unos 3 mil puestos de trabajo.

tema de desempleo en Manizales entró a revisión. Después de los últimos registros que entregó el DANE y que mantienen a la capital caldense como la segunda ciudad con mayor índice de desocupación en Colombia, la Alcaldía de Manizales se comprometió este año a bajar en unos 2 puntos porcentuales el desempleo y a generar a unos 3 mil puestos de trabajo.

Una de las tareas que mantiene en mente la Alcaldía es capacitar en competencias a laborales a varias personas que por esta razón no pueden acceder a un empleo digno.

A eso se suma la generación de mano de obra en los call center. El mandatario destacó la remodelación en la antigua sede de Telecom, con una inversión cercana a los de 4 mil 500 millones de pesos y la generación de unos mil nuevos puestos de trabajo.

Otro de los programas que se estudia es la de inclusión de unos 45 docentes nativos para apoyar a los 15 colegios públicos el proyecto de inglés que está en implementación.

Además, destacó los mil 500 empleos que han generado la realización de las obras de estabilidad que se adelantan luego de la emergencia invernal.

martes, 10 de febrero de 2009

SISTEMA ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL 91

REGULACIÒN ECONOMICA:con esta el estado busca garantizar la conviviencia pacifica y la vigencia de un orden justo, principios vitales sobre los cuales gira la actividad economica. es conssideradad como la panacea para la soluciòn de todos los conflictos que resulten de la vida cotidiana, por ello se hace necesario la intervenciòn del estado para vigilar y corregir las fallas del mercado que por lo general esta creando distorsiones e imperffecciones que afectan a la comunidad.PROVISIÒN ECONOMICA:se exige la eficacia en su prestaciòn y se le permite a los particulares hacerlo bajo la vigilancia, regulaciòn y control por parte del estado, esta esta involucrado en diferentes aspectos relacionados con la paz, el bienestar y la calidad de vidad, base del desarrollo social de los pueblos.( art 2- 365- 366 CN)FISCALIZACIÒN ECONOMICA:constituida en razòn de ser y fundamentaciòn de la economia politica, la cual le corresponde adelantar al estado de manera exclusiva con la administraciòn del presupuesto nacional,la administraciòn de la modena, la administraciòn de los ingresos tributarios y no tributarios del estado y su correcta distribuciòn; es uno de los instrumentos con el cual se puede adelantar toda la politica macroeconomica de la naciòn, esta relacionada con el manejo de sus recursos financieros y la manera de obtenerlos de sus administrados.REDISTRIBUCIÒN ECONOMICA:esta se cumple con base en el plan nacional de desarrollo, el cual como lo establece la carta politica constituye los objetivos fundamentales de la hacienda publica, a compañados de la busqueda del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaciòn.la correcta distribuciòn de los recursos debe corresponder a los dictados de la equidad y la justicia , fundada en el trabajo y la solidaridad de las personas, y de esta manera atender las necesidades de una poblaciòn que no puede valerse por si misma y atender sus minimas necesidades, pero lastima que la realidad sea otra.ESTABILIZACIÒN ECONOMICA:el estado debe desarrollar a traves de politicas y herramientas especificas para cada materia, con indicadores de natalidad, mortalidad, producto interno bruto, tasas de cambio y de interes, crecimiento de la producciòn del estado relacionado con los indicadores de compettitividad y eficiencia de los agentes economicos de la producciòn lo cual debe ser vigilado por el estado , de igual manera el estado es responsable de los niveles de comenrcio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectuen, este ademas debe estar comprometido con el estudio y la busquedad de la soluciòn de la snecesidades basicas insatisfechas, siendo un elementos fundamentales en la formulaciòn de politicas economicas.