El estado excepción es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. En colombia existen tres estados:
Estado de guerra exterior
El artículo 212, el primero de este capítulo, se refiere a esta especial institución. El Estado Colombiano se ve abocado a enfrentarse con otro Estado porque sus diferencias no pueden solucionarse mediante el ejercicio del diálogo, la relación directa y pacífica para la solución de esos conflictos, ni tampoco mediante la utilización de los instrumentos de mediación y resolución de conflictos existentes en el Derecho Internacional. Puede comenzar de dos maneras básicamente: por la agresión que reciba la República o porque el Gobierno Nacional decida tomar la iniciativa. No obstante en el derecho internacional existen disposiciones de orden consuetudinario que establecen procedimientos mediante los cuales se realizan las declaratorias de guerra. En lo relativo a la normatividad interna constitucional, deberá tenerse en cuenta lo que sigue. El Presidente de la República para declarar el estado de guerra exterior requiere de la autorización del Senado, salvo que deba repelerlo y una vez declarado y repelido deberá reunir al Senado. En este segundo caso las órdenes que imparta estarán destinadas a repeler la agresión, cuidando la integridad del territorio (y su soberanía) procurando el restablecimiento de la normalidad. Los decretos tienen carácter de legislativos, es decir, materialmente se trata de actos equivalentes a las leyes, son materialmente desarrollo de la Función legislativa, que ordinariamente desarrolla el Congreso. Esto mismo es predicable respecto de todos los decretos que se expidan en desarrollo de los estados de excepción y en cualquiera de sus modalidades. En estado de guerra el Congreso se reúne guardando la totalidad de sus funciones constitucionales y legales y podrá reformar los actos del gobierno con la votación especial de dos tercios de los miembros de una y otra cámara legislativa. Así mismo el gobierno deberá estar rindiendo informes al Congreso acerca de su labor.
Estado de conmoción interior
En este caso no se turba el orden público internacional sino nacional, interno. Para el efecto la declaratoria puede ser total, en todo el territorio de la República, o parcial, en parte de él. Las causas que lo originen pueden ser que se atente de manera grave contra la estabilidad institucional o la seguridad interna del estado o la convivencia. Como se dijo antes, los instrumentos jurídicos que en condiciones normales tiene el ejecutivo no deben tener idoneidad para controlar el orden público, pues de tenerlos no se puede hacer uso legítimo de esta institución.
El estado de excepción que se estudia está limitado en el tiempo: Su duración puede ser hasta de 90 días, que pueden ser duplicados por decisión del propio Gobierno Nacional, pero para el efecto requiere de concepto del Senado que resulte aprobatorio.
Los decretos son legislativos y su efecto, como se anotó antes, es el mismo de las leyes, pero por los términos establecidos y en esas condiciones; por ello, las normas expedidas por el Congreso retoman su vigencia, cesan su suspensión.
Estados de emergencia
Bien pudiera hablarse del estado de emergencia económico, social y ecológico, en singular, pero puede también hablarse de los estados de emergencia, en plural, y entonces pensar en ellos como o social, o económico o ecológico, o bien pensar que se pueden presentar circunstancias que comprometan dos de ellos, económico y ecológico, social y ecológico, económico y social. También se habla de grave calamidad pública.
El término establecido para la vigencia es de treinta días (o menos) y consecutivamente sin exceder de 90 días en el año calendario. Además de lo general aplicable a este particular instituto, tiene las siguientes reglas especiales: mediante él se pueden establecer transitoriamente tributos, que regirán hasta el último día del año fiscal siguiente. Habiendo hecho uso de este mecanismo el gobierno deberá comunicarlo al Congreso, para el efecto reunirlo si no estuviere reunido, para que a los diez días de vencida la declaratoria se ocupe del estudio de los respectivos decretos. El informe que sea presentado por el gobierno será estudiado por el Congreso y se pronunciara sobre la conveniencia y oportunidad de la declaratoria y las medidas tomadas. El congreso podrá durante la vigencia del tributo mediante ley tomar determinaciones al respecto, bien para derogar, modificar, ampliar, etc.
De igual manera los decretos están sujetos al control judicial de la Corte Constitucional en las modalidades de control a la forma y al contenido de los decretos, de declaratoria y de desarrollo.
Declaratoria del estado de conmoción interior
El estado de conmoción interior se declaró debido a que el gobierno no cedió ante las demandas de los trabajadores de la justicia en reclamo de sus reivindicaciones salariales, por consecuencia al paro que llevaba 35 dias, se decretó este estado de excepcion, como medida para romper el cese de los trabajadores. Medida que muy bien conocen los colombianos, pues vivieron bajo ella, con el nombre de Estado de Sitio, desde el 9 de abril de 1948, hasta 1991 cuando aprobaron la nueva Constitución Política, el decreto de conmoción lo dio a conocer el presidente Alvaro Uribe al país el jueves 9 de octubre de 2008, en horas de la noche. El domingo 5 de octubre, como medida previa, había decretado un reajuste unilateral que no fue aceptado por los huelguistas. Para las solicitudes de los trabajadores el gobierno dijo que no habia dinero, sin embargo estos reclaman mucho más que reivindicaciones salariales, entre otros aspectos: independencia real de la Rama de la Justicia cada vez más controlada o interferida por el Ejecutivo, seguridad industrial pero también para sus vidas, constantemente sometidas a riesgos y amenazas, la medida aprobada por el Gobierno faculta al Consejo Superior de la Judicatura para que cree, suprima, traslade, nombre y posesione a funcionarios que garanticen la prestación del servicio, la medida, según manifestó el presidente Uribe, busca superar la congestión en la administración de justicia, no solo frente a esta situación coyuntural, sino de manera permanente. El movimiento sindical reaccionó apenas se conoció la noticia, la dirección de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia rechazó el estado Conmoción Interior declarado por el presidente de la República argumentando que es una medida de carácter fascista de respuesta a las querellas del movimiento sindical.
Pronunciamiento de la corte constitucional
La Corte Constitucional determinó que fue innecesaria la invocación de la Conmoción Interior para resolver el cese de actividades de más de 37 días de la rama judicial, el alto tribunal tomó esta determinación con una votación de cinco magistrados a favor y cuatro en contra. Según el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, si bien es cierto que el cese de actividades de la rama de la justicia conllevó a una emergencia social, esa no era una situación calamitosa y tampoco puso en riesgo la institucionalidad como para acudir a este estado de excepción, el magistrado dijo que las decisiones que se tomaron a la luz de la conmoción no pierden su efecto, pero que lo que queda claro es que el gobierno debe ser estricto al momento de acudir a algún estado de excepción. Estos mecanismos excepcionales deben ser invocados cuando hayan alteración del orden público y cuando haya afectación inminente o perturbación a la nación y la conmoción invocada para resolver la congestión judicial "es discutible" ya que esta situación es crónica en Colombia y desafortunadamente es algo endémico que se viene presentado, de manera que no es que se haya suscitado de forma extraordinaria. Esta determinación lo que realmente conlleva es una puntualización que hace la Corte Constitucional de la gran seriedad que se requiere para la declaratoria de un Estado de Conmoción Interior, ya que la Corte debe hacer cumplir la Constitución y las medidas de las imposiciones internacionales, como las adoptadas por las Naciones Unidas. Se dice en forma clara que al Estado de Conmoción no se puede acudir y no en casos extremos, inclusive estando en una conmoción armada, además la Corte con esas exigencias busca evitar revivir el Estado de Sitio que resultaba cómodo a los Gobiernos de turno para acudir a mecanismos extraordinarios para legislar y para usar la función que le corresponde al legislador. Aunque algunos magistrados se apartaron de esta decisión, quienes consideraron que sí hubo una gran perturbación del orden público al impedir a los ciudadanos el ejercicio pleno del derecho fundamental del acceso a la justicia.
martes, 17 de marzo de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario